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🍽️ Alérgenos e información alimentaria al consumidor

Tema 8. Alérgenos e información alimentaria al consumidor

Una parte esencial de la seguridad alimentaria es garantizar que las personas con alergias o intolerancias reciban información veraz sobre lo que van a comer. Conviene distinguir ambos conceptos: la alergia alimentaria es una reacción del sistema inmunitario frente a un componente del alimento (normalmente una proteína), que puede desencadenarse con cantidades mínimas y provocar reacciones graves, incluida la anafilaxia, potencialmente mortal. La intolerancia, en cambio, no involucra al sistema inmunitario: suele deberse a un déficit enzimático o metabólico y depende de la cantidad ingerida. El ejemplo clásico es la intolerancia a la lactosa, causada por el déficit de la enzima lactasa, que no debe confundirse con la alergia a las proteínas de la leche (esta sí inmunológica).

El marco normativo de referencia es el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Su Anexo II fija los 14 alérgenos de declaración obligatoria, que conviene memorizar:

En los alimentos envasados, los alérgenos deben figurar en la lista de ingredientes destacados tipográficamente (por el tipo de letra, el estilo o el color de fondo) para diferenciarlos del resto (art. 21 del Reg. UE 1169/2011). Cuando no exista lista de ingredientes, se incluirá la mención "Contiene" seguida de la sustancia del Anexo II.

Para los alimentos no envasados o a granel y la restauración colectiva, en España se aplica el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero. Afecta a bares, restaurantes, cafeterías, comedores escolares o de empresa, hospitales y catering. La información de alérgenos puede facilitarse por distintos medios —carteles, cartas o menús, fichas, recetarios o incluso de forma oral—, siempre accesible al consumidor antes de finalizar la compra y sin coste adicional. Importante: si se elige la información oral, debe existir además un soporte escrito o electrónico (fichas de productos, recetas) que la respalde, disponible en el establecimiento para el personal, las autoridades de control y los consumidores que lo soliciten.

El manipulador debe, asimismo, prevenir la contaminación cruzada por alérgenos: la transferencia involuntaria de un alérgeno a un alimento que no lo contiene, a través de utensilios, superficies, equipos, manos o aceites de fritura compartidos. Para evitarla se emplean utensilios y superficies limpios o separados, se lava bien las manos, se evita compartir aceites o agua de cocción y se almacenan los productos identificados y por separado. Por último, el etiquetado de trazas (mención "puede contener…") es voluntario y advierte de una posible presencia accidental: nunca sustituye la declaración obligatoria de los alérgenos presentes como ingrediente.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿En qué reglamento se establece la lista de las 14 sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y cuya declaración es obligatoria?

  1. Reglamento (UE) nº 1169/2011, Anexo II
  2. Real Decreto 3484/2000
  3. Reglamento (CE) nº 852/2004, Anexo I
  4. Real Decreto 126/2015, Anexo I

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor recoge en su Anexo II la lista de las 14 sustancias o productos que causan alergias o intolerancias de declaración obligatoria.

2. ¿Cuántas sustancias o productos de declaración obligatoria recoge el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011?

  1. 8
  2. 12
  3. 14
  4. 20

El Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece una lista de 14 sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y cuya declaración es obligatoria.

3. Entre los cereales que contienen gluten incluidos en el Anexo II, ¿cuáles se mencionan expresamente?

  1. Trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas
  2. Únicamente trigo y centeno
  3. Maíz, arroz y mijo
  4. Quinoa, trigo sarraceno y amaranto

El Anexo II del Reg. UE 1169/2011 enumera entre los cereales con gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

4. ¿Cuál de los siguientes NO figura como alérgeno de declaración obligatoria en el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011?

  1. Tomate
  2. Apio
  3. Mostaza
  4. Altramuces

El tomate no figura en el Anexo II. Sí figuran apio, mostaza y altramuces, entre los 14 alérgenos de declaración obligatoria.

5. ¿Cuál de estos productos está incluido entre los frutos de cáscara del Anexo II?

  1. Anacardos
  2. Cacahuetes
  3. Piñones del pino mediterráneo
  4. Castañas de agua

Los frutos de cáscara del Anexo II incluyen almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces macadamia. Los cacahuetes constituyen una categoría aparte (punto 5).

6. En el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011, los cacahuetes se consideran:

  1. Una categoría de alérgeno propia, separada de los frutos de cáscara
  2. Un subtipo dentro de los frutos de cáscara
  3. Un cereal con gluten
  4. Una legumbre no incluida en la lista

En el Anexo II los cacahuetes figuran como categoría propia (punto 5), distinta de los frutos de cáscara (punto 8).

7. ¿A partir de qué concentración es obligatorio declarar el dióxido de azufre y los sulfitos según el Anexo II?

  1. Concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro, expresado como SO₂
  2. Cualquier concentración, por mínima que sea
  3. Concentraciones superiores a 100 mg/kg
  4. Concentraciones superiores a 1 mg/litro

El Anexo II (punto 12) obliga a declarar dióxido de azufre y sulfitos cuando su concentración supera los 10 mg/kg o 10 mg/litro, expresado como SO₂ total.

8. Un vino contiene sulfitos a una concentración de 8 mg/litro expresado como SO₂. Según el Anexo II, ¿qué obligación de declaración existe?

  1. No es obligatorio declararlos, pues no superan los 10 mg/litro
  2. Es obligatorio declararlos siempre que haya cualquier rastro
  3. Es obligatorio porque 8 mg/l supera el umbral legal
  4. Solo deben declararse si el vino es de exportación

El umbral es superior a 10 mg/litro como SO₂. A 8 mg/litro no se supera el umbral, por lo que a efectos de declaración se considera no presente.

9. El umbral de declaración obligatoria del dióxido de azufre y sulfitos se expresa como:

  1. SO₂ total
  2. Azufre elemental
  3. Sulfato (SO₄)
  4. Ácido sulfúrico

El Anexo II (punto 12) fija el umbral de 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO₂ total.

10. ¿Cuál de los siguientes pares de alérgenos figura en el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011?

  1. Crustáceos y moluscos
  2. Plátano y kiwi
  3. Fresa y melocotón
  4. Levadura y colorantes

Tanto los crustáceos (punto 2) como los moluscos (punto 14) figuran en el Anexo II. Frutas como plátano, kiwi, fresa o melocotón no están incluidas.

11. Un cocinero prepara una crema con base de granos de sésamo (tahini). ¿Debe declarar este componente como alérgeno?

  1. Sí, los granos de sésamo figuran en el Anexo II como alérgeno de declaración obligatoria
  2. No, el sésamo no es un alérgeno regulado
  3. Solo si se usa en grandes cantidades
  4. Solo si el plato se vende envasado

Los granos de sésamo y los productos a base de granos de sésamo figuran en el Anexo II (punto 11), por lo que su declaración es obligatoria con independencia de la cantidad.

12. El apio y la mostaza, según el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011:

  1. Son alérgenos de declaración obligatoria
  2. No son alérgenos regulados
  3. Solo deben declararse en productos infantiles
  4. Solo se declaran en países distintos a España

El apio (punto 9) y la mostaza (punto 10), junto con sus productos derivados, figuran en el Anexo II como alérgenos de declaración obligatoria.

13. Los altramuces, en relación con el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011, son:

  1. Un alérgeno de declaración obligatoria, junto con sus productos derivados
  2. Un alimento no regulado como alérgeno
  3. Un tipo de cereal con gluten
  4. Un sinónimo de soja

Los altramuces y los productos a base de altramuces figuran en el Anexo II (punto 13) como alérgeno de declaración obligatoria.

14. En un restaurante se sirve un plato con salsa de soja. ¿Qué obligación tiene el manipulador respecto a la soja?

  1. Informar de que el plato contiene soja, alérgeno del Anexo II
  2. No informar, porque la soja es solo un condimento
  3. Informar solo si el cliente es vegetariano
  4. Retirar la soja del plato por precaución

La soja y los productos a base de soja figuran en el Anexo II (punto 6). El manipulador debe informar de su presencia como ingrediente.

15. ¿Qué caracteriza a una alergia alimentaria frente a una intolerancia?

  1. Que es una reacción del sistema inmunitario frente a un componente del alimento
  2. Que siempre se debe a un déficit enzimático
  3. Que nunca puede ser grave
  4. Que solo aparece con grandes cantidades del alimento

La alergia alimentaria es una reacción adversa del sistema inmunitario frente a un componente del alimento (habitualmente una proteína) que el organismo reconoce erróneamente como dañino.

16. ¿Qué diferencia fundamental existe entre una intolerancia alimentaria y una alergia?

  1. La intolerancia NO involucra al sistema inmunitario; la alergia sí
  2. La intolerancia siempre es más grave que la alergia
  3. La intolerancia provoca anafilaxia con dosis mínimas
  4. No existe ninguna diferencia entre ambas

La intolerancia es una reacción adversa que NO involucra al sistema inmunitario; suele deberse a un déficit enzimático o problema metabólico/digestivo. La alergia sí es inmunológica.

17. ¿Qué reacción puede desencadenar una alergia alimentaria con cantidades mínimas del alérgeno?

  1. Anafilaxia, potencialmente mortal
  2. Únicamente molestias digestivas leves
  3. Solo sed pasajera
  4. Ninguna reacción significativa

La alergia puede desencadenarse con cantidades mínimas del alérgeno y provocar reacciones graves, incluida la anafilaxia, potencialmente mortal.

18. Las intolerancias alimentarias suelen ser dosis-dependientes. Esto significa que:

  1. Los síntomas dependen de la cantidad de alimento ingerida
  2. Aparecen siempre con la primera molécula ingerida
  3. No guardan relación con la cantidad consumida
  4. Solo afectan a personas mayores

La intolerancia es generalmente dosis-dependiente: los síntomas dependen de la cantidad ingerida, a diferencia de la alergia, que puede desencadenarse con cantidades mínimas.

19. ¿A qué se debe la intolerancia a la lactosa?

  1. A un déficit de la enzima lactasa, necesaria para digerir la lactosa
  2. A una reacción inmunológica frente a las proteínas de la leche
  3. A un exceso de la enzima lactasa
  4. A la presencia de gluten en la leche

La intolerancia a la lactosa se debe a un déficit de la enzima lactasa, necesaria para digerir la lactosa (azúcar de la leche). No es una reacción inmunológica.

20. ¿Cuál es la diferencia entre la intolerancia a la lactosa y la alergia a las proteínas de la leche de vaca?

  1. La intolerancia a la lactosa es por déficit enzimático; la alergia a las proteínas de la leche es inmunológica
  2. Ambas son reacciones inmunológicas idénticas
  3. La intolerancia a la lactosa es siempre más grave
  4. La alergia a las proteínas de la leche se debe a falta de lactasa

La intolerancia a la lactosa se debe a un déficit de lactasa, mientras que la alergia a las proteínas de la leche de vaca sí es una reacción inmunológica. Son cuadros distintos.

21. ¿Cómo aparece la leche en el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011?

  1. Leche y sus derivados, incluida la lactosa
  2. Solo la lactosa, no la leche entera
  3. Solo la leche en polvo
  4. La leche no aparece en el Anexo II

El Anexo II (punto 7) recoge la leche y sus derivados, incluida la lactosa, como alérgeno de declaración obligatoria.

22. La lactosa es:

  1. El azúcar de la leche
  2. Una proteína de la leche
  3. Un tipo de gluten
  4. Un conservante añadido a la leche

La lactosa es el azúcar de la leche. Su digestión requiere la enzima lactasa; su déficit causa la intolerancia a la lactosa.

23. Un cliente indica que es alérgico a las proteínas de la leche de vaca. ¿Qué riesgo presenta esta situación frente a una simple intolerancia a la lactosa?

  1. La alergia es inmunológica y puede provocar reacciones graves con cantidades mínimas
  2. Ninguno, ambas se resuelven con leche sin lactosa
  3. La alergia es menos grave que la intolerancia
  4. Basta con calentar la leche para eliminar el riesgo

La alergia a las proteínas de la leche es una reacción inmunológica que puede desencadenarse con cantidades mínimas y ser grave. La leche sin lactosa no la resuelve, pues mantiene las proteínas.

24. ¿Qué es la contaminación cruzada por alérgenos?

  1. La transferencia involuntaria de un alérgeno a un alimento que no lo contiene como ingrediente
  2. La adición intencionada de un alérgeno a una receta
  3. La degradación natural de un alimento por el calor
  4. La mezcla de dos alimentos sin alérgenos

La contaminación cruzada por alérgenos es la transferencia involuntaria de un alérgeno a un alimento que no lo contiene como ingrediente, a través de utensilios, superficies, manos, aceites compartidos o aerosoles.

25. ¿Cuál de los siguientes es una vía de contaminación cruzada por alérgenos durante la manipulación?

  1. Aceites de fritura compartidos
  2. La refrigeración a 4 ºC
  3. El envasado al vacío
  4. La cocción prolongada

La contaminación cruzada por alérgenos puede producirse a través de utensilios, superficies, equipos, manos, aceites de fritura compartidos o aerosoles.

26. Un cocinero debe freír patatas para un cliente alérgico al pescado en la misma freidora donde se ha frito pescado rebozado. ¿Qué medida es correcta?

  1. Evitar el aceite de fritura compartido, ya que es una vía de contaminación cruzada por alérgenos
  2. Usar el mismo aceite, pues el calor elimina el alérgeno
  3. Añadir más sal a las patatas como precaución
  4. Servir las patatas sin advertir nada al cliente

Los aceites de fritura compartidos son una vía de contaminación cruzada por alérgenos. La medida preventiva es evitar aceites/agua de cocción compartidos para preparaciones sin alérgeno.

27. Para preparar un plato sin gluten, ¿qué medida preventiva frente a la contaminación cruzada por alérgenos es correcta?

  1. Usar utensilios y superficies limpios y separados para la preparación sin alérgeno
  2. Emplear los mismos utensilios usados con harina de trigo sin limpiarlos
  3. Almacenar el plato junto a productos con gluten sin identificar
  4. Elaborar primero los platos con gluten y luego el sin gluten en la misma tabla

Entre las medidas preventivas figura el uso de utensilios y superficies limpios/separados para preparaciones sin alérgeno, además del lavado de manos, almacenamiento separado e identificado y planificación del orden de elaboración.

28. En una cocina se van a elaborar varios platos, uno de ellos para un cliente con alergia. ¿Qué planificación reduce el riesgo de contaminación cruzada por alérgenos?

  1. Planificar el orden de elaboración y preparar primero el plato sin alérgeno
  2. Cocinar todos los platos a la vez en la misma superficie
  3. Dejar la preparación sin alérgeno para el final, tras manipular el alérgeno
  4. Usar siempre los mismos paños para todas las preparaciones

La planificación del orden de elaboración es una medida preventiva: preparar las elaboraciones sin alérgeno antes de manipular el alérgeno reduce la contaminación cruzada.

29. ¿Cuál es la forma correcta de almacenar los productos que contienen alérgenos para prevenir la contaminación cruzada?

  1. Almacenamiento separado e identificado
  2. Mezclados con el resto sin etiquetar
  3. Siempre a temperatura ambiente
  4. Únicamente en envases transparentes sin rótulo

El almacenamiento separado e identificado es una de las medidas preventivas frente a la contaminación cruzada por alérgenos.

30. ¿Qué medida higiénica básica ayuda a evitar la contaminación cruzada por alérgenos a través de las manos?

  1. El lavado de manos
  2. Usar guantes el día entero sin cambiarlos
  3. Secarse las manos en el delantal
  4. No tocar nunca los alimentos

El lavado de manos figura entre las medidas preventivas frente a la contaminación cruzada por alérgenos, junto con el uso de utensilios y superficies limpios/separados.

31. El etiquetado de trazas ("puede contener…") por contaminación cruzada accidental es:

  1. Voluntario y complementario; no sustituye la declaración obligatoria del Anexo II
  2. Obligatorio en todos los alimentos
  3. Sustitutivo de la lista de ingredientes
  4. Prohibido en todos los casos

El etiquetado de presencia accidental o por contaminación cruzada (trazas) es voluntario y complementario; NO sustituye la declaración obligatoria de los alérgenos presentes como ingrediente.

32. La declaración obligatoria del Anexo II se refiere a los alérgenos:

  1. Usados intencionadamente como ingrediente o coadyuvante
  2. Presentes solo de forma accidental por trazas
  3. Que aparecen únicamente tras la cocción
  4. Que el consumidor solicita expresamente

La declaración obligatoria del Anexo II se refiere a los alérgenos usados intencionadamente como ingrediente o coadyuvante; las trazas accidentales se etiquetan de forma voluntaria.

33. Un fabricante usa avellana como ingrediente de una galleta. ¿Puede sustituir su declaración por la mención "puede contener trazas de frutos de cáscara"?

  1. No; al ser ingrediente debe declararse obligatoriamente, y la mención de trazas no la sustituye
  2. Sí, la mención de trazas es suficiente en todos los casos
  3. Sí, siempre que la cantidad sea pequeña
  4. No es necesario declararlo de ninguna forma

Las trazas son etiquetado voluntario que NO sustituye la declaración obligatoria de un alérgeno presente como ingrediente. La avellana (fruto de cáscara) usada como ingrediente debe declararse.

34. En los alimentos envasados, ¿cómo deben figurar los alérgenos del Anexo II en la lista de ingredientes?

  1. Destacados tipográficamente para diferenciarlos del resto (tipo de letra, estilo o color de fondo)
  2. En una etiqueta independiente fuera del envase
  3. Únicamente en el ticket de compra
  4. Solo si el consumidor lo solicita

El art. 21.1 del Reg. UE 1169/2011 exige que en los envasados los alérgenos del Anexo II se declaren en la lista de ingredientes destacados tipográficamente (tipo de letra, estilo o color de fondo).

35. Si un alimento envasado no tiene lista de ingredientes, ¿cómo deben indicarse los alérgenos del Anexo II?

  1. Con la mención "Contiene" seguida del nombre de la sustancia o producto del Anexo II
  2. No es necesario indicarlos
  3. Con un símbolo gráfico no textual
  4. Únicamente de forma oral en el punto de venta

El art. 21.1.b) del Reg. UE 1169/2011 establece que si no existe lista de ingredientes se incluirá la mención "Contiene" seguida del nombre de la sustancia o producto del Anexo II.

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